Por esta razón, no operará el inminente vencimiento del formulario 969 previsto para los próximos días. La Resolución General, que se publicará el lunes en el Boletín Oficial, prevé que:
-El vencimiento de todos los formularios se unificará en el octavo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, en lugar de los plazos vigentes hasta ahora: quinto, sexto y octavo mes. Por lo tanto, los tres vencimientos quedan unificados; en el caso de las sociedades que tuvieron su cierre en diciembre último, la presentación será en agosto próximo.
-Se elimina el formulario F969, que anticipaba la información de precios de transferencia.
-Se elevan los importes mínimos para la obligación de presentar declaraciones: para las operaciones entre sujetos independientes, la obligación de informar corresponderá a quienes hayan operado por 10 millones de pesos o más –frente al piso previo de $ 1 millón-, mientras que para el caso de precios de transferencia el límite mínimo por cada operación será de 300 mil pesos o –si resultaran inferiores- un importe global de 3 millones de pesos.
Además, se espera que el resto de las modificaciones normativas y de sistemas para adecuar el régimen de información de operaciones internacionales y precios de transferencia a la última reforma tributaria (Ley 27.430) y al esquema BEPS de la OCDE estén a disposición de los ciudadanos el mes próximo.
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