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Economía

Los comercios no registrados que vendan a través de plataformas digitales deberán pagar un 8% a la AFIP

El organismo busca ir detrás de los comerciantes que operan informalmente a través de canales digitales.

A través de una Resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un régimen especial con un 8% de IVA (impuesto al valor agregado) para los comerciantes que venden productos a través de plataformas digitales, pero que no figuran como responsables inscriptos. Esos contribuyentes tendrán que abonar el impuesto si superan los $200.000 de facturación mensual.

El porcentaje se aplicará a los vendedores de plataformas como Despegar, Cabify, AlMundo, MercadoLibre, Tiendamia, Uber, Correo y PedidosYa, entre otras. Para los responsables inscriptos, las percepciones rondan entre el 1% y el 5%, actualmente.

Según explicaron desde AFIP a TN, el gravamen será del 1% para los responsables inscriptos que no registren observaciones y del 3% para los que tengan incumplimientos fiscales.

La nueva normativa entrará en vigencia a partir del 1° de abril próximo y se implementará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión.

“La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ´plataformas digitales´ de su titularidad”, destacó la medida de la AFIP.

Según el organismo, en ese contexto se detectaron nuevas modalidades de evasión. “Resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, enfatizaron.

El nuevo régimen especial abarcará a quienes vendan productos -nuevos y usados- o servicios mediante plataformas digitales y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. También a quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.

La AFIP considera que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes las operaciones de venta tienen las siguientes condiciones: son iguales o superiores a diez y el monto total es igual o superior a $200.000. En sintonía, se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando efectúen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los sujetos residentes en el país que realicen las operaciones se identifiquen obligatoriamente mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

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