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Economía

Por la pandemia, aprueban apertura del concurso preventivo de "El Nene S.R.L."

El coletazo financiero que provocó la pandemia comienza a mostrar alguna de sus más profundas consecuencias. En efecto el Juzgado de 1ª Instancia en lo Comercial de Ejecuciones de 3ª Nominación, Secretaría de Concursos y Quiebras, dio por validas las argumentaciones y probanzas de la empresa y al acreditar además de todos los requisitos legales que impone la ley, el principal componente del estado falencial como es la cesación de pagos.

Entre los considerando de la sentencia y como requisito sustancial de la presentación se ubica la cuestión central de los efectos de la pandemia y así explica la situación respecto de los requisitos legales afirmando que con respecto al artículo 1° de la Ley de Concurso y Quiebras que exige con regla gerneral, los letrados de la empresa transcriben los fundamentos doctrinarios de la cuestión  "... el estado de cesación de pagos, se erige como el “presupuesto objetivo” para la apertura del concurso, el que puede definirse como: “el estado de impotencia para satisfacer, con medios regulares disponibilidades normales o activos corrientes, las obligaciones inmediatamente exigibles o pasivos  corrientes”  (ROUILLON, Adolfo A. , Régimen de Concursos y Quiebras-Ley 24.522- complementaria del código Civil y Comercial,  Astrea 17ª ed. p.22). D

De esa forma los peticionantes indican que "... el principal factor que confluyó a desencadenar la crisis de la empresa se remonta al inicio de la pandemia por COVID 19, lo que afectó directamente al sector del transporte público en virtud del ASPO y luego del DISPO ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional. Si bien durante la vigencia del mismo -en el año 2020- el transporte público de pasajeros fue considerado un servicio esencial, la empresa funciono a un 10%, con frecuencias mínimas, lo que equivalió a una recaudación diaria nula... indicaron desde la empresa en el escrito que homologó la Justicia con la apertura del concurso preventivo.

También se hizo hincapie en la cuestión financiera afectada por los costos fijos y variables, que tiene toda empresa, exista o no pandemia y que con una crisis sanitaria sin precedentes repercutió directamente en el movimniento de caja de la sociedad, agregando al respecto la siguente argumentación "... Sin embargo, los costos fijos (salarios, aportes patronales) se mantuvieron al 100% y esto, trajo como consecuencia que la empresa solo pudiera solventar los salarios de sus trabajadores, mas no así los aportes patronales, lo cual generó una deuda con el fisco nacional que se fue acumulando mes a mes. 

Para recordar y analizar los motivos que llevaron a la empresa de transporte al estado falencial que se describe en el interlocutorio de apertura concursal, se expresa que "... la tarifa del boleto fijada por la autoridad de aplicación es (era) una de las más bajas del país y además la existencia del boleto social y estudiantil que posee un valor aún más bajo que, a su vez, representa además el 70% aproximado de la recaudación diaria. Además, la implementación del sistema SUBE, implica que la empresa abone el 4% de su recaudación al Banco de la Nación Argentina en concepto de mantenimiento del sistema, más los gastos financieros por el uso de la cuenta corriente. A todo ello se agrega la carga impositiva nacional, provincial y municipal, la suba de alícuotas de ART, Obra Social y repuestos de las unidades y la existencia de procesos laborales, todo lo cual se traduce en una impotencia patrimonial para atender a las obligaciones vencidas a la vez..."

Asimismo, en el escrito se fija como fecha del estado de cesación de pagos el 30 de junio de 2022. Sin lugar a dudas, la empresa ha recurrido al remedio concursal como una forma de postergar las obligaciones a traves de una quita o una espera, que son las herramientas adecuadas que codyuvan a la sociedad a tomar un respiro financiero y darse una nueva oportunidad hacia el futuro, cuestión que asi sucede precisamente desde el 1 de julio próximo pasado.

 

 

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