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Sociedad

Caso Saldaño: presentación “Amicus Curiae” ante la corte suprema de EE.UU.

El Amicus Curiae de Argentina cuenta con el apoyo de 13 países latinoamericanos (Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Guatemala, Honduras, República Dominicana y El Salvador).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) avaló el Amicus Curiae presentado mediante una nota remitida al Canciller Jorge Faurie. En la misma, manifiesta que dicho Amicus Curiae refleja las determinaciones y conclusiones adoptadas por la CIDH en el caso "Víctor Saldaño vs. Estados Unidos", considerando relevante su presentación ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, con el propósito de que se cumplan las recomendaciones oportunamente realizadas por ese organismo.

Esta presentación de la Argentina se suma a las múltiples acciones realizadas por nuestro país en defensa de la vida de nuestro connacional desde hace más de 20 años y responde a la tradicional posición de la Argentina de lucha contra la pena de muerte.

Un poco de historia y conocimientos sobre el instituto de la Amicus Curiae:

es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.1​

La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.​

Antecedentes

Los antecedentes más remotos de la figura del amicus curiae se encuentran en la antigua Roma. A comienzos del siglo IX, esta institución de derecho romano, se habría ido incorporando a la práctica judicial de Inglaterra.

Desde Inglaterra se extendió a los diversos países de tradición anglosajona, convirtiéndose en un elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público, en que se presentan posiciones muy polémicas o controvertidas.

Actualmente esta figura se ha extendido más allá del Derecho anglosajón, primero a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos (comisiones y tribunales internacionales) y, a partir de estas prácticas de Derecho internacional, se ha incorporado en países que antes no lo acogían (especialmente de Derecho continental).

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