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Sociedad

En edad gestacional, las "Ecografías fetales" serán obligatorias

La Cámara de Diputados aprobó en su sesión de hoy y dio sanción definitiva, a un proyecto de ley remitido en revisión por la Cámara de Diputados, a través del cual se  incorpora con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en el territorio de la Provincia de Catamarca, la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca y eco doppler color a todas las embarazadas con edad gestacional entre las veinte (20) y veinticuatro (24) semanas, especialmente en el periodo gestacional comprendido en la semana veintidós (22).

En la ocasión estuvieron presentes integrantes de la organización no gubernamental Corazón con Augeritos, con quienes la legisladora trabajó el proyecto.  La diputada agradeció el acompañamiento de la misma, de profesionales que aportaron al proyecto, a la comisión que le dio luz verde  y “la predisposición y valor de lo que significan  patologías como estas para tener una ley que mejorará la calidad de vida de las personas que padecen esta enfermedad”.

El estudio al que hace mención la normativa deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardiacas y el corte de tres vasos tráquea “ecocardiográma básico”.

Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de gestar un feto con una cardiopatía congénita, deberán ser derivadas para la realización de la ecocardiografía fetal, a cargo de un especialista en la materia.

De acuerdo al proyecto se considera  “ecografía fetal con evaluación cardiaca” y al “eco doppler” como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, así como también a la ecocardiografía fetal avanzada, cuando resultare indicado ante sospecha de anomalía/s. La Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP) debe garantizar las prestaciones establecidas en la presente Ley.

La normativa incorpora la -pesquisa neonatal- de rutina obligatoria la atención de cardiopatías congénitas asintomáticas mediante la oximetría de pulso, estudio complementario de tercer nivel de detención que posibilite el diagnóstico temprano de cardiopatías congénitas durante el examen perinatal de rutina entre las veinticuatro (24) horas y cuarenta y ocho (48) horas de nacido el niño, tanto en hospitales, centros públicos y privados.

Con la misma  se garantizará la evaluación continua, el seguimiento y tratamiento, a lo largo de toda la vida de las personas con cardiopatías congénitas, articulando adecuadamente las distintas etapas de la vida y brindando cobertura integral según las necesidades de la complejidad garantizando un adecuado nivel de éxito en el tratamiento protegiendo la calidad de vida y la vida del mismo, en los ámbitos públicos y privados.

Además la normativa establece la licencia por enfermedad a toda persona con cardiopatía congénita y a los padres de los pacientes menores de edad, en el ámbito público, para realizar estudios, tratamientos o rehabilitación inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud. Esta licencia no redundará en pérdida de presentismo o impedimento para ingreso o continuidad de la relación laboral.

En el caso de derivación a otra provincia, se brindará y garantizará la cobertura, el traslado adecuado, la derivación oportuna y segura, y la estadía del paciente con cardiopatía congénita y su acompañante en un centro que posea los recursos necesarios para su correcto diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, quien deberá dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

También la autoridad de aplicación deberá disponer la capacitación de los profesionales, en especial obstetras, ginecólogos, ecografistas, pediatras y cardiólogos matriculados en el territorio de la Provincia de Catamarca, para realizar un diagnóstico de sospecha. Producido el diagnostico, se realizará la derivación de la mujer embarazada a los centros de salud de mayor complejidad para la realización de los estudios o al Hospital de Niños "Eva Duarte de Perón" y/o la Maternidad "25 de Agosto", donde se hará el diagnóstico definitivo, para luego propender a que el nacimiento del niño tenga lugar en los centros adecuados, en respuesta a la patología cardiovascular congénita que padezca, según lo determinado por el Programa Nacional de Cardiopatías que la provincia integra.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará los aspectos necesarios de la presente ley y destinará las partidas presupuestarias pertinentes a fin de atender las erogaciones que demandará su implementación.

Durante su tratamiento también hicieron uso de la palabra la presidenta de la comisión, Paola Fedelli, quien destacó la importancia de dejar las diferencias políticas de lado para generar herramientas legislativas como éstas.

La diputada Marisa  Nóblega resaltó el trabajo de la comisión y otros aportes como el de un proyecto presentado oportunamente por el diputado  Rubén Herrera. El diputado Rubén Manzi se detuvo en la importancia de la detección precoz y dijo que la norma contribuye sobremanera en este sentido.

En tanto a su turno la diputada Marita Colombo también hizo alusión a la detección precoz y el valor “sustantivo” de ello. Muy emocionada hizo referencia a una situación personal e insistió en la importancia de la detección precoz que “impide que el niño desarrolle daños anatómicos y funcionales en su músculo cardiaco, que lo van a marcan toda la vida”.

En igual sentido se expresó la diputada Mónica Zalazar, quien hizo mención al programa de cardiopatías congénitas que ya se lleva adelante.

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