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Columnistas

Día Internacional de la Mujer: Derechos de las Niñas y Mujeres Indígenas

Esta fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, convoca a Representantes Gubernamentales, Organizaciones de la Sociedad Civil y otros tantos/as Activistas a reflexionar y/o visibilizar los Derechos de las Mujeres y Niñas.
Lucia Martinez

Por Lucia Martinez

En este marco conmemorativo, hoy es una instancia oportuna para incluir a las Mujeres y Niñas Indígenas, quienes tienen su Día en la Agenda Internacional, pero, generalmente no se las contempla no sólo en esta fecha, sino que no son consideradas en ninguna agenda política, menos aún en las políticas de gobierno y, en este sentido nuestra provincia no se diferencia de esta generalización.

A propósito de lo dicho, es de significativa importancia plantear que el 26 de octubre de 2022, el Comité para la CEDAW ha adoptado la Recomendación General N° 39 sobre “Derechos de las Niñas y Mujeres Indígenas”.

Previo a considerar esta nueva observación, es dable recordar que la CEDAW es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y, entró en vigor en 1981. Es el instrumento internacional vinculante más amplio y progresista sobre los Derechos Humanos de todas la Mujeres y Niñas.

Como todos los Tratados y/o Convenciones Internacionales, esta Convención ha creado el Comité CEDAW, que es el órgano de expertos independientes que supervisa su aplicación. La CEDAW otorga al Comité la facultad de aclarar e interpretar el contenido de la Convención sobre temas que afectan a las mujeres y las niñas, y en los cuales considera que los Estados parte debieran poner mayor atención a través de la aprobación de Recomendaciones Generales.

Nuestro país ha incorporado con rango constitucional a la CEDAW en la Reforma de 1994, en el artículo 75, inciso 22.

En relación con la discriminación contra las niñas y mujeres indígenas, es preciso admitir que la misma es interseccional, puesto que confluyen múltiples condiciones de vulnerabilidad: mujeres o niñas, indígenas, minorías, etc. Por ello para abordar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas indígenas es necesario integrar una perspectiva de género, de mujeres indígenas, interseccional, intercultural y multidisciplinaria a lo largo de toda su vida.

Desde hace algunos años, el Comité para la CEDAW ha venido solicitando durante las revisiones de los informes periódicos presentados por los Estados parte, información sobre la situación particular de las mujeres indígenas. Esto ha llevado a que el Comité plasmara su preocupación sobre la situación de las mujeres indígenas en la Observación Finales y Recomendaciones Generales a los Estados parte. En este contexto emite la Recomendación General N° 39, de obligatorio cumplimiento para los Estados parte. Esto significa que tienen que rendir cuentas en sus informes periódicos sobre las medidas concretas puestas en marcha para dar respuesta a lo establecido por esta Recomendación General en cuanto a los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Además, las organizaciones de mujeres indígenas tienen una herramienta para incidir ante los Estados y reclamar políticas públicas y presupuestos que atiendan sus necesidades y demandas.

Esta Recomendación General tiene en cuenta “las voces de las mujeres indígenas y niñas como protagonistas y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda las diferentes formas de discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas, así como su papel clave como líderes, portadoras de conocimientos y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades y la sociedad en su conjunto. Las mujeres y las niñas indígenas son actores cruciales en la consecución del derecho al desarrollo de sus pueblos y comunidades indígenas. El Comité ha identificado sistemáticamente los patrones de discriminación a los que se

enfrentan las mujeres indígenas en el ejercicio de sus derechos” humanos, y los factores que siguen exacerbando la discriminación contra las mujeres y las niñas indígenas. Esta discriminación suele ser interseccional y estar basada en factores como el sexo, el género, el origen o la identidad indígena, la etnia, la raza edad, lengua, discapacidad y situación de pobreza, entre otros. Como indica el Comité en su Recomendación General 28 sobre las obligaciones fundamentales de los Estados Partes, la Convención se refiere a la discriminación de las mujeres y las niñas indígenas tanto por razón de sexo como de género. El término "sexo" en esta Recomendación General alude a las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.

El término "género" se refiere a las identidades, los atributos y los roles construidos socialmente para las mujeres y los hombres, y a la forma en que éstos siguen desfavoreciendo a las mujeres y las niñas indígenas”.

Según lo establece la Recomendación General N° 39, se debe velar por garantizar los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, a la libre determinación y a la integridad de sus tierras, territorios y recursos naturales, su cultura, su cosmovisión y su entorno. También debe garantizar sus derechos a la participación efectiva, consulta, y consentimiento antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. Este conjunto de derechos constituye la base para una comprensión holística de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas. La violación de cualquiera de estos derechos constituye una forma de discriminación contra las mujeres y niñas indígenas. Una de las causas fundamentales de la discriminación contra las mujeres y las niñas indígenas es la aplicación inadecuada de su derecho a la libre determinación y a la autonomía, que se manifiesta en el continuo despojo de sus tierras, territorios y recursos naturales. El Comité reconoce que el vínculo vital entre las mujeres indígenas y sus territorios constituye a menudo la base de su cultura, identidad, espiritualidad, conocimientos ancestrales y supervivencia. Las mujeres indígenas se enfrentan a la falta de reconocimiento legal de sus derechos a la tierra y los territorios y a grandes lagunas en la aplicación de las leyes existentes para proteger sus derechos colectivos.

También en esta observación, se contempla el derecho al acceso a la seguridad alimentaria y al agua y a su supervivencia e integridad cultural; a políticas específicas de salud y a la educación intercultural.

Los Estados deben adoptar medidas integrales para prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas y reconocer la violencia medioambiental, espiritual, política y cultural.

En el día de hoy, en esta nueva conmemoración, se escucharon grandilocuentes discursos alusivos a la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en su mayoría son mujeres; mujeres con desempeños en los tres Poderes del Estado, Juezas, Ministras, Secretarias de Estado, Diputadas que paradójicamente ocupan esas bancas merced a la aplicación de la llamada Ley de Cupo Femenino o de la reciente Ley de Paridad de Género y, no hubo ninguna alusión a los Derechos de las Niñas y Mujeres Indígenas. ¿Cabe, preguntarse sí es que, desconocen la existencia de alrededor de cincuenta Comunidades Indígenas en nuestro territorio provincial o, porque las Mujeres Indígenas, dada su condición interseccional de vulnerabilidad, carecen de voz para interpelarlas, las omiten en sus agendas e trabajo? Tampoco, usaron las redes sociales y plataformas digítales, aquellas mujeres que, se autodefinen como defensoras de los Derechos de las Mujeres, para expresar ni siquiera un saludo para las Mujeres y Niñas de nuestras Comunidades Autóctonas.

Lamentablemente, no se cumplen los principios básicos de los Derechos Humanos: Respetar, Defender y Promover. Por último, una exhortación, es fundamental que quienes tienen responsabilidades en la administración del Estado, aborden las consecuencias de las injusticias históricas derivadas de las políticas de asimilación forzada y proporcionen apoyo y reparaciones a las comunidades afectadas como parte de la justicia, la reconciliación y el proceso de construcción de sociedades libres de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas indígenas.

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