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Opinión

El tratado de la ignorancia escrito por abogados

Mete miedo escuchar y leer tanta opinión de gente ignorante. Muchos hablan y escriben sin saber. Nos estamos refiriendo a la cuestión de las actividades ilegales que ha desarrollado Adhemar Capital S.R.L. y Edgar Adhemar Bacchiani en todo el país y de cuyo cese nos hicimos eco hace unos días en éste medio. Precisamente el día que la Comisión Nacional de Valores puso fin a las actividades de los mencionados, que por estas horas seguramente hayan sido debidamente notificados en forma electrónica.

Los ignorantes que gustan de participar en negocios ilegales pretenden justificar su ignorancia supina de la peor forma. Conforman un ejercito y avanzan por las redes sociales confundiendo aun más a los desprevenidos ahorristas. Y dentro de ese ejercito de estúpidos, es grave observar abogados carentes de los conocimientos del ordenamiento jurídico que regula el mercado abierto de capitales. Si no saben ¿Para qué opinan?

El ejercito de la barbarie exhibe una notoria y creciente falta de ciencia, ausencia de letras, conocimientos, noticias, sobre tan delicada cuestión. Es insólito y oportuno agregar el adjetivo de supina, que es la que describe la ignorancia que "procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse", para eso se recibieron de abogados. Se supone que un abogado conoce la ley mejor que nadie o igual que el juez, ya que es un auxiliar de la justicia. Y mucho peor es si son participes como parece ser el caso.

Esta comprobado que Adhemar Capital ofrecía por páginas web,  productos como fondos comunes de inversión, sin estar autorizada la sociedad y su socio gerente Edgar Adhemar Bacchiani como idóneo. Por otro lado, a través de líneas telefónicas y por el usuario “Adhemarcap” de la red social Instagram se ofrecían asesoramientos y efectuaban invitación a participar de la inversión realizando una

transferencia mínima de $ 500.000 (Pesos Quinientos Mil) y prometiendo ganancias de más del 13% mensual.

Insistimos, es de ignorantes supinos creer que pueda existir a nivel planeta un rendimiento financiero semejante del dinero. Es irreal. Es una presunta estafa y el engaño venía a través del "cuento del tío" con el tema de las criptomonedas. Y eso ¿No lo saben los abogados?, uno ex legislador y otro, aspirante frustrado.

Es hora que los ahorristas sepan que es materialmente imposible que alguien tome dinero a esas tasas astronómicas. En ninguna parte del planeta existen. Por esa razón, todo lo que se ofrecía a través de una modesta sociedad de responsabilidad limitada,  además de ilegal, era incumplible.

Y quienes tenemos experiencia en la materia, porque hemos visto esquemas similares de estafas, sabíamos que se estaba consumando una nueva estafa en gran escala que se expresaba a través de las inversiones donde se obtendría “… Plan 6 meses $500.000 a $3.000.000 (renta mensual 13%) $3.000.000 a $ 7.000.000 (renta mensual 14%) $ 7.000.000 a $ 99.999.999 (renta mensual 15%)”.

¡Un disparate! con el apoyo de abogados. En un país normal, ambos letrados deberían ser enjuiciados en el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados por mala praxis jurídica en flagrancia, ya que la profesión de abogado se equipara a la de un juez de primera instancia, siendo el abogado un auxiliar de la Justicia y supuestamente experto en derecho.

Los letrados usaron su influencia, ambos pertenecen a Juntos por el Cambio, para involucrar la actividad ilegal con cuestiones políticas. Por caso, uno de ellos pidió a la Cámara Baja que declare de interés parlamentario una actividad, conferencia en el Club Red Starr, a todas luces ilegal y el otro desautorizó al propio gobernador Jalil, que hizo lo correcto al denunciar las actividades ilegales que se estaban desarrollando en la provincia y que podían causar un daño a sus habitantes.

Es ilegal y si después de ser notificados, ignoran o desconocen la resolución de la autoridad de aplicación podrían incurrir en una serie de delitos tipificados en el Código Penal Argentino. La resolución lo expresa con meridiana claridad. ADHEMAR CAPITAL S.R.L no se encuentra registrada en ninguna de las categorías de agentes existentes conforme a la Ley Nº 26.831 y a las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mods.). Del mismo modo que  tampoco se encuentra inscripto en el registro de idóneos el Sr. Edgar Adhemar BACCHIANI.

Para que el publico pueda tener una mayor comprensión de la cuestión, debe entender que la actividad de asesoramiento en materia de mercado de capitales desde el momento en que se hace pública, se

convierte en un acto de intermediación previsto en la ley y las NORMAS (N.T. 2013 y modificatorias), que necesariamente debe contar con autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES y debe reunir la idoneidad exigida por el Organismo, exigida a quienes desempeñen las actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento al público inversor, para garantizar que cuentan con el nivel de competencia e integridad requerido.

Además, el derecho del mercado de capitales se inserta dentro de la función tuitiva de los derechos del consumidor financiero (conf. artículo 42 de la Constitución Nacional) toda vez que el bien jurídico tutelado por el Estado -a través de esta CNV- es el ahorro público.

En otro orden de prioridades, los ahorristas deben saber que el sistema jurídico positivo posee un conjunto de normas que conforman un círculo de protección para el público inversor, habida cuenta de que la captación de recursos financieros de los inversores hace al concepto de oferta pública, noción que delimita el marco de actuación y supervisión de esta CNV como organismo regulador.

Por otra parte, el acto administrativo de autorización de oferta pública de valores negociables o de cualquier otro tipo de actos que la involucren es una atribución esencial dentro de la competencia de esta CNV y más aún, contribuye a las normas de policía administrativa con las que cuenta el Estado para controlar la captación del ahorro público y de esta manera proteger a los ahorristas, principio esencial este último que recepta la Ley Nº 26.831 en su artículo 1º, inciso b.

Las criptomonedas son otra cosa y nada tienen que ver con esta cuestión, excepto que los falsos operadores, ahora cesados por la Autoridad de Aplicación, la utilizaron como pantalla para atraer a los pequeños inversores y sobre todo confundirlos.

En ese sentido cabe señalar que los lineamientos jurídicos del delito de estafa, comprenden dentro del dolo, el ardid, el engaño, la intención de defraudar y el perjuicio económico. Es todo lo que está investigando la Justicia, en Catamarca, en Mendoza, en Córdoba y en Tucumán sobres estos falsos operadores del mercado abierto.

 

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