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Política

Qué dice el proyecto de Ley de Reforma del Estado

La propuesta del gobierno Provincial será tratada mañana miércoles 10 de junio, el cual “se declara la necesidad de la reforma del estado en lo administrativo y funcional”.

El texto que impulsa Raúl Jalil, declara que “El contexto socio-económico actual nos coloca frente a la imperiosa necesidad de implementar mecanismos administrativos que, aprovechando las tecnologías y metodologías a nuestro alcance, nos permite efectuar una profunda reforma del aparato estatal para afrontar la crisis que se avecina”.

Así, indica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “no puede soslayarse que el Estado se encuentra en posición de variar unilateralmente las condiciones del contrato, inclusive en lo concerniente a las funciones que han sido encomendadas al empleado, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable”.

Plan Integral de Modernización del Estado

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo indica que los tres Poderes del Estado y Tribunal de Cuentas, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria , deberán presentar, en un plazo de noventa días, un plan de reconversión, fusión, transformación, reforma o supresión de unidades orgánicas funcionales .

La presente Ley será de aplicación a los Municipios que no hayan dictado sus Cartas Orgánicas y a los organismos mencionados anteriormente, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran inclusión expresa para su aplicación.

A su vez, deberán diseñar un Plan Integral de Modernización del Estado con el fin de mejorar los procedimientos de gestión internos; acortar los tiempos;  incorporar tecnologías de información y comunicación como herramientas estratégicas de modernización; implementar el trabajo a distancia.

Comité de Ingreso al Estado Provincial

El proyecto establécese un régimen único de ingreso al Estado Provincial, integrado por dos representantes de los tres poderes, el que deberá efectuarse a través de concursos de oposición de antecedentes que aseguren la transparencia e igualdad de oportunidades .

Por otro lado, El Comité de Concursos dictará la reglamentación para su funcionamiento y será sometida a consideración de la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Reforma del Estado, integrada por dos representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para su aprobación.

Movilidad Laboral

Uno de los puntos más resonantes tiene que ver con la aplicación de movilidad laboral, el cual, en el caso que sea distinta la jurisdicción, implicará la supresión del cargo en el organismo de origen y la creación del cargo o alta de partida presupuestaria en el organismo de destino.

Si es aceptada la jurisdicción presupuestaria de origen y de destino y existe la conformidad del empleado, la transferencia será admisible.

Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial

La iniciativa modifica el artículo 18°, de la Ley 3276 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, el cual dispone que la estabilidad del agente sólo se perderá por causas establecidas en el presente Estatuto, por haber alcanzado el agente la edad mínima establecida para la jubilación ordinaria, cuando obtuviera un beneficio de pasividad, en otro Instituto, o cuando sobreviniere una situación de incompatibilidad.

Y a su vez, el artículo 56° de dicha ley, que agrega que el personal gozará de aquellos derechos mencionados en dicho Estatuto hasta ser transcurrido sesenta días en que las normas vigentes le acuerden el derecho.

Poder Ejecutivo

Ante una situación de crisis que ponga en riesgo las finanzas provinciales, dispone al Poder Ejecutivo la facultad de tomar los recaudos para adoptar las medidas necesarias para evitar la suspensión y/o pérdida de fuentes laborales cualquiera sea la modalidad presupuestaria o de contratación.

Por otro lado, se le atribuye la facultad de celebrar convenios con los Municipios que posibiliten la movilidad interjurisdiccional de los agentes,  manteniendo todos los derechos de la presente ley.

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