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Opinión

Defender a los Defensores del Ambiente, a propósito de la ley minera en Chubut

Ante la ley de zonificación minera recientemente aprobada que permitirá la explotación de minerales como plata, cobre, plomo, etc. en los departamentos de Telsen y Gastre en la Provincia de Chubut es muy importante denunciar que no sólo es inconstitucional por donde se la mire sino que, además, se vienen tiempos muy duros para los que defienden el Agua en aquella provincia patagónica. No hablo de que tendrán que consumir agua contaminada como ocurre en muchas partes de nuestro país. Hablo de la represión policial, institucional, judicial y un largo etcétera para lo cual será necesario estar preparados.

En el orden internacional a lo que nosotros llamamos criminalización de la protesta social de nuestros ambientalistas, se la conoce como SLAPP: “Strategic lawsuit against public participation” o como perseguir a los defensores de los Derechos Humanos y el Ambiente usando el Sistema de Administración de Justicia. Traducido en términos jurídicos y vernáculos, son los juicios que se inician desde el sector empresarial o desde el gobierno de turno para silenciar a los defensores del ambiente y los derechos humanos.

No podemos olvidar en este sentido el juicio que la minera El Desquite -subsidiaria argentina de Meridian Gold- inicia contra seis vecinos de Esquel que se oponían a la pretensión de la empresa de instalar una mina de oro. La demanda era por supuestamente difundir información confidencial de la empresa y lucía como una represalia luego de un referéndum popular donde el 81% de la población votó contra el proyecto minero. La buena noticia es que en el mundo se están imponiendo las leyes anti SLAPP y no sólo eso, Argentina es firmante de un tratado internacional conocido como el Acuerdo de Escazú, tratado al que podemos recurrir hasta tanto nuestro Congreso de la Nación legisle para evitar la persecución judicial.

Uno de los pilares del acuerdo de Escazú es sobre la protección que debe dar el Estado a los Defensores del Ambiente o Defensores de Derechos Humanos vinculados al Ambiente, que el artículo 9 establece.

Los puntualizo para ser más claro:

1) El Estado garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2) El Estado tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente.

3) El Estado tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos.

Un buen inicio para defender estos derechos internacionales es presentarse como querellantes penales ante cualquier violación de las que se menciona en Escazú. Cierto es que los fiscales provinciales y federales deberían investigar de oficio los ataques sufridos y todos aquellos que se padecerán por el derecho a proteger el ambiente. El tratado Internacional además prevé la asistencia jurídica gratuita, pero doy por descontado que muchos de nuestros letrados de todo el país se sentirán honrados con patrocinar gratuitamente estas querellas.

El Sistema de Administración de Justicia en Chubut debe ser el canal fundamental para lograr la declaración de inconstitucionalidad de la ley de zonificación, pero no por menos, los antecedentes violentos del día 15 de diciembre a la noche anuncian un nuevo campo de trabajo social e institucional. Es que la represión policial y de bandas parapoliciales a los que quizá, recurra algún sector político o empresarial, son un claro ejemplo de cómo el Estado chubutense no defiende

 

(*)  antoniogustavogomez@yahoo.com

 

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