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Columnistas

El Gobierno usará fondos de jubilados y de planes sociales para "bancar" las mejoras en Ganancias y el reintegro del IVA

La tensión por el sistema de coparticipación se profundiza y los reclamos de algunas provincias comienzan a judicializarse. El rol de ANSES 

Luego de las mejoras implementadas el año pasado y del envío de los proyectos por parte del Poder Ejecutivo al Congreso, para que la devolución del IVA en compras de la canasta básica y la eliminación del impuesto a las Ganancias en los sueldos, ya comienzan a judicializarse los reclamos de algunas provincias.

El punto de discusión se da porque esos impuestos son coparticipables a las provincias; mientras que el de Ganancias ya se transformó en ley, el referido al reintegro del IVA ya tiene dictamen del Senado para su aprobación definitiva. El Gobierno había prometido que, para subsanar la pérdida de recursos para las provincias se modificaría el destino de la recaudación del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque), que actualmente se destina en su totalidad a ANSES.

Si se cumple, los fondos de ANSES se destinarían a compensar la pérdida que sufrirán las provincias, por la aplicación de los beneficios que derivan de las modificaciones realizadas.

¿ANSeS puede usar impuesto al Cheque para financiar a provincias?: esto dice la ley

En el año 2017, a través de la ley 27.432, se dispuso que el 100% de lo recaudado por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, se destine a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El gobierno anterior, había proyectado ir eliminando completamente este impuesto al cheque, que es el que aporta en tercer lugar de importancia a la recaudación del país, permitiendo que se compense integralmente contra el impuesto a las Ganancias, cuestión que finalmente no prosperó.

Este beneficio quedó limitado a favor de las Micro y Pequeñas empresas, que pueden computar el 100% contra ese gravamen, mientras que las industriales medianas tramo I pueden descontar hasta el 60%, y las demás empresas el 33%, sobre todos los movimientos (débitos y créditos).

El decreto 1101/16 establece que el traslado de los saldos a favor no utilizados en el año del impuesto al cheque, que hubiesen quedado no podrá trasladarse a ejercicios futuros, únicamente puede pasar a los próximos ejercicios el 33% del impuesto aplicado sobre los movimientos bancarios, referido al porcentaje general.

Por otro lado, a través del Decreto 394/23, se estableció que las microempresas pueden computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA”. Esta compensación tiene vigencia para las remuneraciones que se devengan entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

La norma aclara que esta acreditación como pago a cuenta no impide la compensación por el 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado.

El Gobierno anunció mejora en impuesto a las Ganancias

La ley 27.725, dispuso que el año que viene determinados sueldos altos quedarán alcanzados por un impuesto cedular separado de las otras ganancias, aplicándose sobre los ingresos netos mensuales que superen sueldo 15 sueldos mínimos vitales y móviles, actualmente representa $2.190.000.

Se establecen las siguientes cinco categorías de pago, sobre el importe que supere 180 sueldos mínimos vitales y móviles (SMVM) anuales, representados por los siguientes tramos:

Al comenzar el ejercicio anual debe considerarse el valor del sueldo mínimo vital y móvil que se encuentra vigente el 1 de enero de 2024. Ese valor será actualizado el 1 de julio del mismo año, momento en que deberán ajustarse las retenciones realizadas durante el primer semestre del año. En los casos de empleados que trabajen en lo que se encuentra definido como zona patagónica mantendrán el aumento del 22% sobre los importes del mínimo no imponible que corresponda.

A los efectos de determinar los rubros que inciden en el cálculo de la retención, comprenden a todos los conceptos abonados en el recibo de sueldos, incluidos los premios y los rubros no remunerativos. A los efectos de calcular la retención no se podrán descontar las deducciones personales (mínimo no imponible anterior, deducción especial y las cargas de familia). O sea, pagaría el mismo impuesto cedular un empleado soltero que un casado con hijos. Tampoco, podrían deducirse ninguno de los gastos que hoy habilita la ley, como por ejemplo los gastos médicos, los alquileres, la prepaga, intereses hipotecarios, etc. Superado el tope neto de sueldo se paga la tasa de la escala que le corresponda al empleado.

Este nuevo régimen de Ganancias abarca a los trabajadores en relación de dependencia, privados y los de cargos públicos y jubilados de altos ingresos. Se exceptúa de este régimen cedular al Poder Judicial que tengan nombramiento a partir del 2017, al Secretario de Estado, a Diputados y Senadores, a los directores y autoridades de empresas, a consejeros de cooperativas y asignaciones vitalicias de presidentes y vicepresidentes de la Nación. Todos estos casos continuarán con el esquema vigente.

Massa busca convertir en ley el reintegro del IVA

Con aprobación de Diputados y con dictamen en Senado, se encuentra el proyecto de ley sobre el reintegro del IVA para determinados consumidores. Se trata del Programa "Compra sin IVA", destinado a reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria que adquieran los siguientes consumidores:

Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, nacionales o de cajas provinciales y profesionales en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados. Para zona patagónica rige el aumento de los valores de un 22%.Los que perciban asignaciones universales por hijo para protección social.Aquellos que perciban asignaciones por embarazo para protección social.Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Rigen los valores incrementados para zona patagónica.Las trabajadoras comprendidas dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.Los Monotributistas encuadrados en cualquiera de las Categorías del Régimen Simplificado.Los destinatarios de las prestaciones sociales de los programas dependientes de la Secretaría de la Niñez.

Quedan excluidos del beneficio cuando se verifique alguna de las siguientes causales:

Los que perciban otros ingresos que estén gravados en el Impuesto a las Ganancias.Los que estén inscriptos, en el sistema de jubilación, como trabajadores autónomos.

El programa consiste en un reintegro, en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en el monto de las operaciones de compra de bienes muebles, excepto las correspondientes a compras de combustibles líquidos, que efectúen los consumidores finales, mediante la utilización de tarjetas de débito con la utilización de tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas.

Asimismo, el reintegro incluirá a las transferencias instrumentadas mediante las tarjetas que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).

También están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes realizadas en el marco de la "Tarjeta Alimentar" o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – "Potenciar Trabajo".

Las compras comprendidas en este artículo serán las efectuadas en comercios dedicados a la venta minorista o mayorista de bienes muebles que operen con consumidores finales, registrados e inscriptos ante la AFIP, bajo los códigos de actividad que comprendan la venta de bienes muebles incluidos en la Canasta Básica Alimentaria.

El reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21 % del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes. Este monto aumenta un 22% para los consumos realizados en zona patagónica.

José Luis Ceteri

Fuente: IProfesional
Despilfarro Sergio Massa Impuesto a las Ganancias Anses

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