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Policiales

Ya son tres los detenidos por abuso sexual en cercanías del boliche “Joy”

Fue el miércoles a la noche pero recién trascendió ayer, cuando fue llevado a la fiscalía. Además, se informó que el fotógrafo Tapia Vázquez sumó una nueva imputación a la de abuso sexual simple.

En las últimas horas se conoció que la causa que investiga el abuso sexual a una adolescente de 15 años, ocurrido la madrugada del 2 de junio pasado, sumó un nuevo detenido.

Se trata de un joven que sería el iluminador del local bailable Joy, adonde habría concurrido a bailar la adolescente, momentos previos a que se produjera el abuso sexual.

Las fuentes judiciales consultadas informaron que se trata del tercer detenido en la causa, quien habría sido sindicado por la adolescente en la declaración realizada la semana pasada en cámara Gesell.

La  detención del nuevo sospechoso, quien habría sido imputado del delito de abuso sexual simple, se concretó el miércoles a la tarde, aunque se conoció ayer, cuando el ahora detenido fue llevado a la fiscalía general para ser indagado por el fiscal que investiga la causa, Dr. Javier Herrera.

Si bien no trascendieron detalles en cuanto a la acusación que pesa en contra del iluminador del boliche, trascendió que se trataría de  abuso sexual simple.

Nueva acusación

Por otro lado, ayer también se conoció que el fotógrafo, Tapia Vázquez, el primer detenido de la causa, quien actualmente se encuentra en el penal de Miraflores por el supuesto delito de abuso sexual con acceso  carnal, sumó una nueva imputación en el expediente.

Las fuentes consultadas indicaron que el fiscal Javier Herrera en base a los elementos probatorios y la declaración de la adolescente en cámara Gesell, le imputó también al fotógrafo el supuesto delito de abuso sexual simple.

Sin embargo, el abogado defensor del fotógrafo, Arturo Herrera Basualdo, quien confirmó la nueva imputación de abuso sexual simple a su asistido, indicó en diálogo con la prensa que solicitara al fiscal la eximición de prisión para Tapia Vázquez al entender que los plazos están vencidos.

Asimismo, adelantó el letrado que según consta en la causa, los exámenes ginecológicos realizados a la adolescente víctima habrían determinado que no presenta ningún tipo de lesión compatible con abuso sexual.

“El protocolo dio negativo. Por lo que entiendo que en el peor de los casos, mi asistido tendría que ser imputado de un delito menor, abuso sexual simple y no de abuso sexual con acceso carnal”, agregó el letrado.

Por otro lado,  ayer se conoció también que el joven detenido la semana pasada por abusar sexualmente de una chica a la salida del boliche del Alto Fariñango hace aproximadamente un mes atrás, fue enviado al penal.  La medida la dispuso el juez de Garantías, quien compartió el criterio del fiscal de confirmar la detención.

Catamarcaencana

A continuación se transcribe la actual normativa de los delitos contra la integridad sexual, vigente desde mayo de 2017.

"ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)

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