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Política

Juez riojano ordena a medios no identificar enfermos del Covid-19

"La divulgación de datos personales, lejos de ser de interés público, podría provocar una psicosis generalizada e injustificada, dando lugar a la discriminación social, amenazas o insultos", alertó también en su fallo el juez general de sentencias de la ciudad de La Rioja, Walter Peralta.

Fuentes judiciales señalaron que el magistrado emitió esta sentencia ante la solicitud de una mujer que se contagió de Covid-19 y quedó expuesta en varios medios locales con sus datos personales y de sus hijas menores de edad.

Al fallar a favor de la "medida autosatisfactiva" presentada por la mujer, el juez dio por acreditado lo relatado por la denunciante "con el agravante de que indicaban que era portadora de Covid-19". Ante ello, solicitó a los medios de comunicación que hicieron las publicaciones retirar las mismas, les prohibió difundir datos personales de la demandante y sus hijas, y extendió la prohibición a todo otro medio de comunicación o difusión masiva como redes sociales para que eliminen las que aún estuvieran en internet.

Con respecto a las menores de edad, el juez Peralta dijo en su fallo que "hay una mención clara y expresa a la accionante y una referencia indirecta a sus hijas, que permite su identificación en evidente contravención con lo dispuesto por el ordenamiento convencional y legal vigente".

Además, indicó que por parte de los medios "no podría aducirse el ejercicio legal de la libertad de prensa en razón de que el derecho a informar encuentra su límite en lo establecido en los artículos 28, 33 y 19 de la Constitución Nacional, máxime cuando como en este caso también estaba comprometido el interés superior de dos niñas".

"La información divulgada se vincula con el estado de salud de la demandante y estas cuestiones, conforme lo establecido por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, no podían ser difundidas, salvo que hubiere mediado expreso consentimiento de la persona afectada", continuó.

El magistrado remarcó que "esta protección debe ser aún más rigurosa frente a la pandemia de la que la humanidad en toda su extensión es víctima, por la repercusión negativa que podría generar en la sociedad la difusión de la identidad de las personas que son sometidas a protocolo de Covid-19".

Y, advirtió que "la divulgación de datos personales, lejos de ser de interés público, podría provocar una psicosis generalizada e injustificada, dando lugar a la discriminación social, amenazas o insultos".

"Si a las personas que deben ser sometidas al test y protocolo del Covid-19 permitimos que se las someta a este tipo de exposición, puede suceder que cuando tengan sospechas o síntomas de la enfermedad y por el temor al escarnio público, sean reticentes o retrasen su decisión de someterse a los análisis, con todas las devastadoras consecuencias que ello podría acarrear", alertó el magistrado.

Asimismo, señaló que si los medios no cumplen lo ordenado eso "dará lugar a las sanciones y remisión de las actuaciones a la justicia penal, por la probable comisión del delito de desobediencia judicial".

"Ante la situación que se atraviesa, los medios de prensa y difusión deben adoptar una conducta responsable al momento de informar, con estricto apego a la legislación vigente con el fin de evitar que se produzcan situaciones como la que se relata en este expediente", añadió el juez.

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