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Sociedad

Adultos mayores: de objeto de tutela a sujeto de derechos

Además, por distintas circunstancias, muchos de ellos se encuentran en situación de vulnerabilidad constituyendo hoy en día uno de los grupos de mayor riesgo junto con niños y mujeres.

A raíz de la sanción de la Convención Iberoamericana sobre los derechos de las personas mayores, a la cual adhirió nuestro país a través de la ley 27.360, se ha cambiado la concepción que existía sobre el adulto mayor, su autonomía y libertades. Ya no se concibe a este grupo etario como objeto de tutela sino como sujeto de derechos, cuya voz debe ser tenida en cuenta. Es decir que hoy se entiende que se trata  sujetos activos de la sociedad, que tienen un especifico y productivo en el espacio público.

Reconocer a la persona mayor como sujeto de derecho permite pensar en ellos de manera integral, logrando así la obligación genérica del Estado de respetar sus derechos humanos, adoptando medidas para protegerlos y prevenirlos de maltrato, abuso, abandono y negligencia.

A su vez, los derechos de los adultos mayores se encuentran garantizados en la Constitución Nacional, artículo 75, inciso 23; al considerar la promoción de medidas que garanticen una real igualdad de oportunidades y de trato junto al pleno goce y ejercicio de esos derechos junto a niños, mujeres y personas con discapacidad. Asimismo, en nuestra Carta magna provincial, en el artículo 65 inciso V, aparecen reafirmados; buscando su inclusión, integración y participación en la sociedad, asegurándoles una vejez con bienestar físico, psicológico y socio económico y erradicando toda forma de discriminación y violencia.

De tal modo, este proceso marcado por el cambio de paradigma demanda un camino a seguir para controvertir la “normalidad” sobre prácticas arraigadas y costumbres culturalmente aceptadas. Una de ellas, es el lugar de residencia (otrora geriátricos, asilos, etc) al que muchas veces las personas mayores se veían obligadas a trasladarse y que hoy, en virtud del proyecto de ley que pretende reglamentarlos tendrían plena autonomía para decidir si desean hacerlo, así también cómo manejar sus ingresos, entre otras decisiones de vida.

Entonces, es de suma importancia profundizar la articulación y aunar esfuerzos desde la labor parlamentaria con la ejecución de políticas públicas y la administración de Justicia, para consolidar el camino trazado por la normativa internacional, las leyes nacionales y las leyes provinciales de “Protección Integral de las Personas Adultas Mayores de la Provincia”, de “Protección Integral Contra el Abuso y Maltrato de los Adultos Mayores”, y el proyecto de ley que sirve de “Reglamento para el funcionamiento de Residencias de Larga Estadía”, iniciativas todas a las que me aboqué durante mi gestión legislativa.

Construir un futuro más próspero, con inclusión y oportunidades para nuestros mayores es un compromiso que tenemos que asumir entre todos los poderes del Estado.

Asimismo,  entender que la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son esenciales para la creación de una sociedad incluyente para todas las edades, en que las personas mayores participen plenamente y sin discriminación y en condiciones de igualdad. La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas de edad es fundamental para asegurar el respeto que merecen. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales son importantes para lograr una sociedad inclusiva para todas las edades. Para esto, la relación mutua entre las generaciones debe cultivarse, acentuarse y alentarse mediante un diálogo amplio y eficaz.

Lic. Adriana Díaz – Diputada provincial (Partido Intransigente en el Frente de Todos).-

Abuso y maltrato adultos mayores Catamarca protección de derechos

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