Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
{{dayName}} {{day}} de {{monthName}} de {{year}} - {{hour}}:{{minute}} hs.
Dólar (BNA): $859,50 / $899,50
Dólar Blue: $1.020,00 / $1.040,00
Dólar CCL: $ / $
Dólar MEP: $1.051,53 / $1.052,74
Peso Chileno: $93,99 / $94,10
Sociedad

Casación sobreseyó a un hombre imputado por infringir el ASPO en el Nahuel Huapi

En el día de ayer, el fiscal federal Ramiro González imputó al presidente Alberto Fernández en la causa que investiga el festejo del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos. Por ende, continúa la controversia en torno a las condenas aplicadas a los ciudadanos por infringir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. 

En un reciente fallo dictado en autos “C. P. J. Q. s/recurso de casación”, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso de casación, y sobreseer al imputado C.P por no encuadrar el hecho investigado en una figura legal, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaba (arts. 123, 336 inciso 3º, 456, 470, 530 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación).

Es un caso de un vecino barilochense que pocos días después del dictado del decreto 297/2020 –que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio fue sorprendido por Gendarmería usando su kayak en la costa del lago Nahuel Huapi. Fue sobreseído por inexistencia de peligro.

Si bien la impugnación deducida por la defensa está dirigida a cuestionar la confirmación del procesamiento del encausado Paz en orden al delito previsto en el art. 205 del Código Penal y, naturalmente, no se dirige contra una sentencia definitiva; lo cierto es que se verifica en el caso el planteamiento de una cuestión federal relacionada con la arbitrariedad de lo resuelto en el fallo, extremo que habilita la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina del Alto Tribunal sentada in re “Di Nunzio, Beatriz s/excarcelación”.

La defensa del imputado apeló la sentencia considerando que el accionar de su asistido no puso en riesgo la salud pública, bien jurídico tutelado por el artículo 205 del CP, pues estaba sólo en el lago, en línea recta y a escasos metros de la costa, frente a su casa, realizando un arreglo de la señalización de la bomba eléctrica de agua de su domicilio.

Elevada la causa, la  Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia de grado y admitió el recurso interpuesto. Los jueces Liliana Catucci, Eduardo R. Riggi y Juan C. Gemignani  afirmaron que “no podemos dejar de mencionar que asiste razón a la defensa al señalar la manifiesta arbitrariedad de la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones”, pues en el decisorio impugnado “no se ha dado ningún tipo de tratamiento a los agravios traídos por esa parte en el recurso de apelación, especialmente orientados a demostrar la atipicidad de la conducta endilgada a Costa Paz”.

"Sea cual fuera la terminología o base dogmática que se pudiera emplear, lo cierto es que nunca puede considerarse penalmente relevante una conducta que resulta socialmente adecuada o que no represente la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado", dice la sentencia.

“En otras palabras, el hecho que se le atribuye no tiene ningún significado delictivo, ni siquiera aún en el particular contexto que se atraviesa frente a la pandemia, motivo por el cual la conducta atribuida no puede ser subsumida dentro de una interpretación razonable del sentido del tipo penal del art. 205 del CP” concluye.

Es posible comparar el caso del vecino barilochense con el Presidente de la Nación y afirmar que estar solo navegando en un lago no es la misma situación que estar en una fiesta, en lugar cerrado acompañado de otras veinte personas. La ausencia de delito en el caso del sur es ostensible. La existencia de conductas antijurídicas y penales en el denominado Olivos Gate son más que elocuentes.

Alberto Fernández ASPO La Cámara Federal de Casación Nahuel Huapi Pandemia

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso