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Sociedad

Establecen la normativa de inclusión de estudiantes con discapacidad

Las mismas se realizaron con supervisores pedagógicos de los niveles Inicial, Secundario y Rural con el propósito de articular acciones, teniendo en cuenta pautas y criterios de la Resolución Ministerial N° 446 que aprobó perfiles, roles y funciones de las maestras de apoyo escolar, como así también, el procedimiento para la inclusión de alumnos con discapacidad que necesiten el acompañamiento de una.

Para dar inicio a la jornada de trabajo, se especificaron las normas y procedimientos estipulados en el convenio marco que la cartera educativa consensuó con la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), entre los que se destacan los siguientes:

● La población a la que se autorizará un Maestro/a de Apoyo Escolar, serán afiliados con discapacidad, estudiantes de los niveles de educación obligatoria: Inicial- Primaria y Secundaria.

● Los profesionales habilitados para prestar el servicio de Maestros de Apoyo Escolar deberán poseer título de: Psicopedagogos (con matrícula profesional del Colegio de Psicopedagogos de Catamarca), Psicomotricistas, Profesor de Educación Especial: (sordos, hipoacúsicos, ciegos, disminuidos visuales, discapacidad intelectual y neuromotor), Profesores en Psicología, Terapistas Ocupacionales con Orientación en Integración con Matrícula Profesional del Colegio de Terapistas Ocupacionales, Profesores de: Educación Inicial y Profesores de Educación Primaria con Orientación en Integración Educativa.

● La OSEP reintegrará el Servicio de Maestro/a de Apoyo Escolar de marzo a noviembre, de ser necesario se extenderá, según avances pedagógicos proporcionados en informes.

● La OSEP permitirá hasta un cambio de profesional por año por casos justificados con el fin de garantizar la continuidad del aprendizaje y el vínculo con el afiliado.

● La carga horaria del Maestro/a de Apoyo Escolar para desempeñarse junto al afiliado/a se determina con un mínimo de 4 (cuatro) horas por día, de no completarse dicha carga en la escuela, deberá ser cumplida en el domicilio del afiliado o en contraturno, de acuerdo al acta acuerdo.

● Cada Maestro de Apoyo Escolar podrá realizar el acompañamiento de hasta un alumno por turno.

● Cada afiliado que requiera el Servicio de Maestra/o de Apoyo Escolar debe tener su Proyecto Pedagógico de Inclusión en la Institución a la que pertenece que según Anexo II de Resolución CFE N° 311/16. Promoción, Acreditación, Certificación y Titulación de los estudiantes con discapacidad se detallan los ejes prioritarios para la confección del P.P.I.

Además, durante los encuentros se aunaron criterios de trabajo para la implementación en todos los niveles de la “Normativa Provincial para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N° 422, la cual establece un marco legal en concordancia con los tratados internacionales y con las normas nacionales que contemplan a los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.

Asimismo, los actores educativos destacaron el principal objetivo de la normativa N° 442, que es sostener y promover la construcción de prácticas educativas inclusivas en todas las escuelas del sistema educativo catamarqueño, asegurando el derecho a la educación de los estudiantes con discapacidad.

En este sentido, se anunció que se brindarán capacitaciones para todo el personal docente de los niveles y modalidades educativas, equipos técnico-pedagógicos y responsables de la gestión educativa, con pautas claras, para su perfeccionamiento sobre la temática.

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