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Sociedad

Jubilados: Ordenan pagar diferencia entre los aumentos por decreto y la movilidad suspendida

Un nuevo fallo, esta vez de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, ordenó a la ANSeS que reajuste el haber del jubilado a enero de 2021 “con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados". Esto significa ajustar los haberes por la diferencia entre el 42,13% según la movilidad suspendida y los amentos otorgados por decreto que fueron del 24,3 y el 35,3% según los rangos de haberes.

A la diferencia que surja - que puede alcanzar hasta casi 18 puntos -deberá adicionarse la tasa de interés del BCRA desde el mes de enero del 2021 y hasta su efectivo pago”, según la sentencia de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios en la causa “Guerra Alfredo Antoncio c/ ANSeS, s/ reajustes varios.

De manera similar se había pronunciada la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Los camaristas mendocinos argumentan que “reconocida la validez de la “suspensión” de la movilidad jubilatoria por el art. 55 de la ley 27.541, se dictó la ley 27.609, que termina con la misma.

De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto, corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido, con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.423”.

Citando a Marcelo Brasburg, (Movilidad jubilatoria. Incongruencias en su reglamentación) los jueces agregan que “el diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como “Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.” Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla. En este sentido, el “diferir” la movilidad claramente implica posponer su aplicación: En modo alguno significa anularla o dejar de darla”.

Con igual criterio, la especialista en Seguridad Social, Elsa Rodríguez Romero le dijo a Clarín que “en la causa “Guerra”, la Cámara Federal de Mendoza, con interesante criterio, ordena integrar la jubilación de enero de 2021 con la diferencia entre los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo, durante 2020, y la movilidad legal suspendida. Y eso confirma que, los aumentos a las jubilaciones durante el año 2020 son solo “incrementos a cuenta de movilidad”, ya que así lo dispuso la propia ley de Emergencia, al suspender la movilidad y ordenar al Ejecutivo que disponga “incrementos”. Sin duda alguna el Estado tiene que integrar la diferencia, porque, de lo contrario, para los jubilados, la emergencia será eterna, ya que las futuras movilidades se aplicarán sobre valores inferiores a los correctos” .

Como vino explicando Clarín, luego de dos años (2018/19) en los que las jubilaciones y demás prestaciones sociales habían perdido el 19,5% con relación a la inflación, con la Ley de Emergencia, la movilidad hasta entonces aplicada quedó "suspendida" y reemplazada en 2020 por aumentos por decretos.

Así el año pasado al margen de los bonos extraordinarios a los jubilados de haberes mínimos, hubo cuatro decretos que aumentaron las jubilaciones entre un 24,3% (haber máximo) y un 35,3% (haber máximo) versus una inflación interanual del 36,1%.

En tanto, por las apelaciones cruzadas, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema que no tiene plazos para pronunciarse.

Ismael Bermúdez

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