Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
{{dayName}} {{day}} de {{monthName}} de {{year}} - {{hour}}:{{minute}} hs.
Dólar (BNA): $854,00 / $894,00
Dólar Blue: $1.035,00 / $1.055,00
Dólar CCL: $ / $
Dólar MEP: $1.034,38 / $1.035,61
Peso Chileno: $92,07 / $92,22
Sociedad

Raras y sorprendentes conclusiones tras el fallo de Contreras sobreseyendo a Dusso

Por el Dr. Justiniano Leyes

Resulta cuanto menos llamativo que un fallo de primera instancia, es decir del juez de grado, sea festejado con tanto histrionismo por parte de los imputados. No resulta frecuente observar éste tipo de actitudes por alguna de las partes involucradas en un proceso de características criminal, cuando la resolución es sólo de primera instancia, la que resuelve el sobreseimiento. Es como si un equipo deportivo levantara la copa de campeón en el primer partido. Raro.

Se podría decir que éstas cosas sólo se observan en la provincia de Catamarca con un juez federal que de a poco va mostrando las uñas, no las de guitarrero precisamente sino otras, uñas grises, tirando a negras. Llama poderosamente la atención la contundencia de su fallo y la certeza del imputando jurando venganza cuando restan varias apelaciones y revisiones de los tribunales superiores y del Ministerio Público Fiscal, de primer, segundo grado y eventualmente del Procurador de la Corte. La sensación triunfalista que transmiten es la de cosa juzgada. Raro.

También resulta sorprendente que no habiendo sido aun apelado por el Fiscal Federal de grado el fallo que dictó el sobreseimiento definitivo o que el tribunal de alzada, esto es la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán aún no haya revisado el expediente, tanto porque la querella o el fiscal lo hayan apelado, ya están hablando de falso testimonio, daño moral, etc. ¿O acaso tienen la vara mágica, son videntes procesales o conocen los vericuetos civiles de los daños y perjuicios o tienen la certeza de una sentencia civil condenatoria si tan siquiera se encuentra iniciada la demanda civil? Raro. Muy raro.

Saben que quienes denunciaron estaban en todo su derecho de hacerlo. Las denuncias penales se hacen cuando se presume la comisión de hechos dolosos. La investigación no depende del denunciante, sino que es potestad del instructor, sea el juez o el fiscal, ya que el sistema argentino de la justicia federal es mixto y en éste caso, se observa que el juez fue el instructor. No encontró ningún resquicio para seguir investigando. Señor juez, una falta de mérito era lo apropiado. Raro.

Cabe recordar que la obligación del Fiscal de grado, representante del Ministerio Público, que tiene el imperativo procesal de apelar y fundar el recurso en el término de 3 días desde que fue notificado. Pocas veces se ha visto un juez Federal que sea tan contundente en sentido inverso que son los jueces Federales de otras jurisdicciones, que por los mismos delitos y similares o iguales hechos investigados, están juzgando a las mismas partes o similares en la ciudad de Buenos Aires. ¿Cómo se explica? Raro.

Pero más grave y sospechoso aún es que se dicte el sobreseimiento definitivo sobre José López, quién se encuentra procesado pero bajo el manto procesal del arrepentido en los términos y condiciones de ley 27.304. Por si en Catamarca hay algun desprevenido, es oportuno recordar que José López se arrepintió de todos sus delitos, los cometidos bajo su orbita de secretario de Obras Públicas del Ministerio por entonces denominado de Planificación Federal. No es que se arrepintió de todo y dejo de lado Catamarca. Se arrepintió de un "modus operandi" en todas las provincias, incluida Catamarca, en cuyo Aeropuerto y registros de vuelos consta las visitas que hizo y las horas que permanecio aquí, incluso los datos de cada aeronave, ruta de vuelos y tripulacion. El fiscal de grado, representante del Ministerio Publico Fiscal debería revisar cuidadosamente el expediente, la producción de pruebas, la veracidad de las mismas y corroborar la instrucción descartada por no ser creíble, teniendo en cuenta que uno de los imputados de la causa no está alcanzado por este procedimiento, al tratarse de un arrepentido. Todo esto, no es raro. Es muy raro.

Lo real y lo concreto es que para que el sobreseimiento del art. 334 del Código Procesal Penal quede firme, deberá atravesar todas las instancias de alzada que marca la ley, incluso y de ser necesario, los recursos de éste tipo de procesos criminales pueden llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Raro. Raro es en el caso sinónimo de anormal, aunque raro para el diccionario es  "un fenómeno raro; ese ruido ha sido muy raro, ¿no te parece?; era muy raro verlo en las fiestas; lo raro es que todavía no ha llamado; ¡qué rara serenidad la de esa criatura!" "Que sentencia tan rara"; o "Que certezas tan raras";  o "Que pruebas tan raras".

Raro y sorprendente el fallo del Dr. Miguel Ángel Contreras, que luce más catamarqueño que nunca, y raro el festejo de los sobreseídos, anticipando una venganza certera en sede civil. En muchas provincias se falla con la ley y en otras se falla a la ciudadanía y la justicia queda rota.

 

Apelación Fallo Fiscal Justicia

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso