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Economía

Se derogó el sellado de los recibos de sueldos

Luego de que gremialistas criticaron al gobernador, Raul Jalil, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a través de su presidente Marcos David Kon, consideró “correcto y oportuno” el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 673/2020, que veta la Ley 4562 del año 1989, en la cual se habían establecido los requisitos a observarse en los recibos de sueldo dentro de la provincia.

Sobre la cuestión, recordó que la entidad a su cargo ya había realizado hace muchos años un pedido al Gobierno de Catamarca en este sentido. “Nuestro Consejo Profesional había realizado una presentación por este tema en 2008, ya que Catamarca era la única provincia donde se había instrumentado la medida de sellado de los recibos; lo que trajo una excesiva carga administrativa, tanto para empleadores como para los profesionales”, explicó el contador Kon, a la par que opinó que “la medida del gobernador de derogar el sellado de los recibos de sueldos, es excelente”. Además, dijo que “si los sindicatos u otros sectores están en contra de la medida, debería al menos proponer una norma superadora a aquella del ’89, cuando lo que se discutían en los juicios eran otras cuestiones”.

Además de eso, mencionó que “hasta Marzo de este año, los recibos de sueldo en su gran mayoría, eran simplemente sellados por la Dirección de Inspección Laboral (DIL), sin realizar ninguna observación formal en los mismos. Por lo tanto, se desnaturalizaba la finalidad de la intervención previa de los recibos, que se justificaba si había un control de cuestiones formales o materiales”.

El directivo de Ciencias Económicas consideró que “el abuso de la firma en blanco, que fue uno de los fundamentos cuando salió esta ley del ’89, también quedó desnaturalizado porque en la actualidad las empresas pagan los haberes a sus empleados a través de las cuentas bancarias; así también, cuando se inician los juicios laborales, se apunta más a que el libro de sueldos se encuentre debidamente intervenido por la DIL y no tanto a que los recibos de sueldo posean o no el respectivo sello”.

En otro orden, el profesional negó que el DNU en cuestión pueda perjudicar en lo legal a los trabajadores: “el poder de control de la DIL no sufre menoscabo porque los inspectores pueden seguir verificando que haya empleados de manera registrada. No hay dificultad en eso, es más, desde hace mucho tiempo a nivel nacional se dictó el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, y ello ha contribuido a que haya menos trabajadores no registrados”. Siempre en esa línea Marcos Kon recordó que a principios de 2017 el Consejo Profesional había propuesto la implementación de un sellado digital que se pueda verificar por una página de Internet, sin haber logrado una respuesta positiva debido a restricciones presupuestarias de la provincia.

“Hoy por hoy ya existe el Libro de Sueldos Digital para muchos empleadores, y el Recibo de Sueldo Digital en lugares como la Administración Pública Nacional”, mencionó a la vez que aconsejó: “es preferible alentar a que haya información digital para poder controlar de manera masiva los importes y conceptos que figuran en los recibos, a pretender el sellado de los mismos”. Y fundamentó sus palabras: “todo lo que está en el recibo se vuelca al Libro de Sueldos y al Formulario 931 de Seguridad Social de AFIP, por lo que casi no existe posibilidad de un abuso de la firma en blanco”.

Catamarca Consejo Profesional de Ciencias Económicas Economía recibos de sueldos

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